07 de abril de 2026,
La Cámara 2ª del Crimen de Córdoba condenó el 18 de marzo pasado al expresidente de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) Raúl Edgardo Bertola por el delito de «homicidio culposo», al considerar acreditado que omitió actuar frente a un riesgo concreto y conocido que derivó en la muerte del remisero Arturo Maturano (64). Este martes se conocieron los fundamentos de esa sentencia.
La tragedia se produjo el 1 de noviembre de 2013 al caer el remise en el lecho del río Guanusacate, en noviembre de 2013, al derrumbarse el puente Centenario en Jesús María luego de copiosas lluvias.Extitular de Vialidad recibió tres años de prisión en suspenso por una muerte al caer un puentePorRedacción La Voz
La sentencia, dictada por la camarista Inés Lucero, fijó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, ocho años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y una condena civil que obliga al pago de 10 millones de pesos a cada uno de los familiares de la víctima en concepto de daño moral.
El eje central de la condena radica en la responsabilidad funcional de Bertola y en la omisión de adoptar medidas preventivas frente a un peligro que le era conocido, previsible y evitable.
La magistrada entendió que el exfuncionario tenía competencia directa sobre la estructura del Puente Centenario y que, en su calidad de ingeniero civil y autoridad de Vialidad, contaba con la capacidad técnica y jerárquica suficiente para intervenir.

Razones de la condena
Según los fundamentos del fallo, quedó probado que Bertola ordenó personalmente la inspección técnica del puente, lo que evidencia no solo su intervención en el caso sino también su conocimiento temprano de la problemática.
A partir de esa inspección, ingenieros de Vialidad elaboraron un informe en el que se advertía sobre el grave deterioro de la estructura, al punto de recomendar su clausura ante lluvias intensas o crecidas del río.
Ese informe técnico fue dirigido al propio Bertola y elevado al Directorio del organismo, del cual formaba parte. Además, se acreditó que participó en reuniones posteriores en las que se analizó la situación del puente y se concluyó que había llegado al final de su vida útil. Esto, para la jueza, resulta determinante: no se trató de un desconocimiento, sino de un conocimiento efectivo del riesgo.

Uno punto contundente de la sentencia es la valoración de la omisión. Lucero sostuvo que, pese a contar con información técnica clara y precisa, Bertola no adoptó las medidas necesarias para evitar el peligro. En particular, no dispuso el cierre del puente ni comunicó formalmente a las autoridades municipales o policiales la necesidad de restringir el tránsito en condiciones climáticas adversas.
Los testimonios incorporados al juicio reforzaron esta conclusión. Exintendentes, funcionarios municipales y autoridades policiales coincidieron en que nunca recibieron notificación alguna de Vialidad sobre la necesidad de clausurar el puente. Esta ausencia de comunicación fue considerada un elemento clave para establecer la responsabilidad del acusado.

La jueza también destacó que Bertola no solo tenía el deber funcional de actuar, sino que además contaba con conocimientos técnicos específicos que le permitían comprender la magnitud del riesgo. En ese sentido, valoró su formación como ingeniero civil y su experiencia en la gestión pública como factores que agravan su responsabilidad.
Otro aspecto relevante del fallo es la relación de causalidad. La sentencia establece que la omisión de Bertola fue determinante para el resultado fatal. De haberse adoptado las medidas recomendadas -como la clausura preventiva del puente-, el hecho que terminó con la muerte de Maturano podría haberse evitado.Un expresidente de Vialidad Provincial irá a juicio por una muerte provocada tras la caída de un puentePorRedacción La Voz
En cuanto a la defensa, Bertola sostuvo que no tenía competencia sobre el puente. Sin embargo, esta postura fue descartada por la jueza, quien concluyó que la DPV era el organismo responsable del mantenimiento de la estructura y que el propio accionar del imputado -al ordenar la inspección- evidenciaba su intervención directa en el caso.
Asimismo, la sentencia rechazó los planteos de prescripción e inconstitucionalidad formulados por la defensa. En este punto, se consideró que el desempeño de Bertola como funcionario público durante varios años suspendió el curso de la prescripción, dado su potencial poder de influir en la investigación.
Ponderación de la pena
En la determinación de la pena, la jueza tuvo en cuenta tanto circunstancias agravantes como atenuantes. Entre estas últimas, valoró la ausencia de antecedentes penales y el tiempo transcurrido sin reincidencia. Sin embargo, consideró que la gravedad del hecho y la posición de garante del imputado justificaban una condena, aunque de ejecución condicional.
En el plano civil, el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda de los familiares de la víctima, reconociendo el daño moral sufrido y fijando una indemnización de 10 millones de pesos para cada uno de los actores, más intereses. La jueza destacó el profundo impacto emocional derivado de la pérdida y la necesidad de una reparación económica.
Informe archivado
Sobre el resultado del debate y los argumentos esgrimidos por la jueza, el querellante Carlos Nayi, representante de la familia de la víctima, reiteró su parecer de que se trató de la «crónica de una muerte anunciada» y opinó que «se construyen las soluciones sobre la base de una tragedia».

El penalista volvió a criticar que, en menos de una hora, en 2010 Bertola archivó el informe de los ingenieros de la repartición que él había solicitado y que indicaban el riesgo del colapso del puente.
Tres años y medio después, se produjo el resultado anticipado sin que se constatara que la DPV y el entonces presidente Bertola hayan tomado medida alguna, insistió Nayi.
La Voz del Interior 7-4-2026